Ley [218]

Artículo 735 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 735.- Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente todos los artículos de consumo y repuesto, previniendo se coloquen en los departamentos respectivos; y si hubiere algún defecto en ellos o no estuvieren conformes con los pedidos, dará cuenta desde luego a su inmediato superior, especificando las causas de ello y los nombres de los Oficiales que formaron la comisión de compras, para constituírlos responsables de las consecuencias.

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