Ley [218]
Artículo 737 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 737.- Por regla general, no se hará a la mar sin tener a bordo por lo menos un mes de provisiones, para su dotación completa.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 737.- Por regla general, no se hará a la mar sin tener a bordo por lo menos un mes de provisiones, para su dotación completa.