Ley [218]
Artículo 738 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 738.- Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas las tablillas de perturbación de las agujas, magistral, de bitácora y demás de uso a bordo; que haga las observaciones astronómicas necesarias para la corrección que a menudo hubiere que hacerse en los desvíos, y que lleve los diarios de cronómetros en debida forma.