Ley [218]

Artículo 739 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 739.- En viajes al extranjero hará que el Médico del buque se provea de la respectiva patente de sanidad, sin la cual no deberá salir, salvo el caso de fuerza mayor o pronto servicio que lo impida.

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