Ley [218]
Artículo 739 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 739.- En viajes al extranjero hará que el Médico del buque se provea de la respectiva patente de sanidad, sin la cual no deberá salir, salvo el caso de fuerza mayor o pronto servicio que lo impida.