Ley [218]

Artículo 741 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 741.- Si tuviere que navegar a la vela, no dejará el fondeadero sin asegurarse de que la gente conoce sus destinos en maniobra y sabe aferrar velas, tomar rizos, trincar y destrincar artillería, lanchas, botes y maderas de respeto.

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