Ley [218]
Artículo 741 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 741.- Si tuviere que navegar a la vela, no dejará el fondeadero sin asegurarse de que la gente conoce sus destinos en maniobra y sabe aferrar velas, tomar rizos, trincar y destrincar artillería, lanchas, botes y maderas de respeto.