Ley [218]

Artículo 740 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 740.- En la mar, hará que los Oficiales y Aspirantes ejecuten diariamente operaciones y cálculos necesarios para determinar la latitud, longitud, azimut, marcaciones y sondeos, usando para ello los instrumentos y tablas de su propiedad particular.

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