Ley [218]
Artículo 740 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 740.- En la mar, hará que los Oficiales y Aspirantes ejecuten diariamente operaciones y cálculos necesarios para determinar la latitud, longitud, azimut, marcaciones y sondeos, usando para ello los instrumentos y tablas de su propiedad particular.