Ley [218]

Artículo 773 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 773.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría del ramo o autoridad de quien dependa, de todo lo ocurrido en el combate, especificando minuciosamente los actos de valor que hayan ejecutado sus Oficiales y tripulación, e incluyendo relaciones nominales de muertos y heridos.

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