Ley [218]
Artículo 776 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 776.- Si las circunstancias del combate le obligan, al principiar éste, a arriar su bandera, tendrá especial cuidado, antes de verificarlo, de inutilizar o arrojar al agua cuanto objeto pueda ser útil al enemigo.