Ley [218]
Artículo 777 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 777.- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con la República, descubriere indicios de guerra, por leves que sean, tomará las precauciones necesarias para ponerse al abrigo de las sorpresas.