Ley [218]

Artículo 777 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 777.- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con la República, descubriere indicios de guerra, por leves que sean, tomará las precauciones necesarias para ponerse al abrigo de las sorpresas.

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