Ley [218]
Artículo 801 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 801.- El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar reconocimiento alguno en los individuos que sirven en los buques de la Escuadra o Departamento, sin orden escrita del Comandante en Jefe. Igual procedimiento observará para expedir certificados a los Jefes, Oficiales, marinería o soldados inválidos, con objeto de optar a licencia, retiro o premios, o para figurar en juicios militares o civiles.