Ley [218]

Artículo 803 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 803.- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos embarcados, así como los pedidos de repuestos o pérdidas de las medicinas y útiles a su cargo.

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