Ley [218]

Artículo 802 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 802.- Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los Médicos que estén a sus órdenes, a bordo o en tierra, pertenecientes al Servicio de Sanidad Naval, para que dichos informes se tomen en cuenta en los ascensos.

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