Ley [218]
Artículo 896 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 896.- Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el nivel del agua en las calderas a la altura correspondiente, y que el grado de concentración del agua sea siempre inferior a aquel en que empiezan a formarse incrustaciones, para lo cual hará uso de las purgas continuas e intermitentes de las calderas, según corresponda.