Ley [218]

Artículo 898 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 898.- En la mar hará que los Maquinistas lleven un libro de guardia, firmado por cada uno al concluir la suya, cuyo libro será presentado al Comandante y Oficial de derrota, cuando se rinda el viaje.

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