Ley [218]
Artículo 897 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 897.- En marcha normal cuidará que los Maquinistas de guardia no practiquen sino las extracciones enteramente indispensables para mantener en el grado conveniente de concentración el agua de las calderas, evitando de este modo el gasto superfluo de combustible, que originarían extracciones indebidas y demasiado frecuentes y abundantes.