Ley [218]

Artículo 895 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 895.- En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que el agua de las calderas no adquiera demasiada densidad, para lo cual hará examinar dos veces en cada guardia los salinómetros y aún más a menudo, si fuere necesario, a fin de cerciorarse del grado de concentración.

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