Ley [218]
Artículo 900 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.