Ley [218]

Artículo 900 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.

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