Ley [218]

Artículo 901 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 901.- A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes que aquél tuviere que comunicarle para el servicio de noche.

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