Ley [218]
Artículo 901 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 901.- A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes que aquél tuviere que comunicarle para el servicio de noche.