Ley [218]
Artículo 946 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional en otro servicio que el que por su naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de algún individuo, bajo ningún pretexto.