Ley [218]

Artículo 946 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional en otro servicio que el que por su naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de algún individuo, bajo ningún pretexto.

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