Ley [218]
Artículo 947 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.