Ley [218]

Artículo 949 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada se castigará conforme a la ley. Es deber de todos poner de su parte los medios posibles para evitar las desavenencias que pudieran resolverse en un lance de ese género.

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