Ley [218]
Artículo 949 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada se castigará conforme a la ley. Es deber de todos poner de su parte los medios posibles para evitar las desavenencias que pudieran resolverse en un lance de ese género.