Artículo 948

Artículo 948.- Todo individuo de la Armada que llegando al extremo de olvidar lo que deba a su honor y al puesto que ocupa, contraiga deudas cuyo pago no satisfaga a su debido tiempo, con especialidad en el extranjero, o que salga de un puerto dejándolas pendientes de pago, sufrirá severo extrañamiento del Jefe de quien dependa, y éste comunicará el hecho oportunamente al Comandante en Jefe o a la Secretaría del ramo, para que se proceda contra el individuo de que se trate, conforme a la ley.

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