Ley [218]
Artículo 951 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 951.- Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá derecho a la asistencia de los médicos del Gobierno, a las medicinas, a los hospitales militares y demás recursos análogos que pertenezcan a la Nación.