Ley [218]

Artículo 952 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 952.- El General, Jefe u Oficial que distrajere del servicio obligatorio a cualquier individuo de la Armada o le exigiere obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya recibido, deberá manifestar por escrito al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo, los motivos que lo determinaron, constituyéndose único responsable de las consecuencias de sus órdenes, si no probare satisfactoriamente que obró en bien del interés público.

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