Ley [269_200521]

Artículo 14 de Ley Del Registro Público Vehicular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por el número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior.

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