Ley [269_200521]
Artículo 14 de Ley Del Registro Público Vehicular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por el número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior.