Ley [269_200521]

Artículo 27 de Ley Del Registro Público Vehicular

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Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)

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Artículo 27.- La aplicación de las sanciones a que se refiere este título, se hará considerando las circunstancias en que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas sanciones no lo liberan del cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le resulte.

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