Ley [269_200521]
Artículo segundo de Ley Del Registro Público Vehicular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
segundo..- Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de 1998.
En tanto se expidan el Reglamento de y demás ordenamientos aplicables, seguirán aplicándose los vigentes a la entrada en vigor de la , en lo que no se opongan a ésta.