Ley [269_200521]
Artículo segundo de Ley Del Registro Público Vehicular
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Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)
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segundo..- Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de 1998.
En tanto se expidan el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, seguirán aplicándose los vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a ésta.