Ley [71_240418]

Artículo 13 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

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Ley De Sociedades De Solidaridad Social (71_240418)

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Artículo 13.- Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:

    I- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o.;
    II- Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y
    III- Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.
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