Ley [71_240418]
Artículo 14 de Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios.
Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.