LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF , , , ,