Ley [CCom]
Artículo 1063 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme , las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el .
Artículo reformado DOF , , , ,