Ley [CCom]

Artículo 1063 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme , las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el .

Artículo reformado DOF , , , ,

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