Ley [CCom]
Artículo 1065 de Código De Comercio
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 1065 .- El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.