Ley [CCom]

Artículo 1066 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 1066 .- El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Artículo reformado DOF

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