Ley [CCom]
Artículo 1138 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX
Artículo 1138 .- Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art. , y además las siguientes;
- I- Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.
- II- Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art. , una causa criminal contra alguna de las partes;
- III- Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;
- IV- Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;
- V- Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;
- VI- Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el proceso;
- VII- Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuido á los gastos que ocasione;
- VIII- Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;
- IX- Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en una misma casa;
- X- Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes;
- XI- Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de los litigantes.