Ley [CCom]

Artículo 1132 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX

Artículo 1132 .- Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
  2. En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive;
  3. Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;
  4. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
  5. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;
  6. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes;
  7. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;
  8. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;
  9. Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
  10. Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión;
  11. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediación o conciliación de conformidad con los artículos y de , o

    Fracción reformada DOF

  12. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.
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