Ley [CCom]
Artículo 24 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 24 .- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la , sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.
Artículo reformado DOF