Ley [CCom]

Artículo 24 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código De Comercio (CCom)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 24 .- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la , sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad