Ley [CCom]

Artículo 24 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 24 .- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la , sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Artículo reformado DOF

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