Ley [CCom]

Artículo 27 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código De Comercio (CCom)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad