LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.
Artículo reformado DOF ,
Ley [CCom]
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.
Artículo reformado DOF ,
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Código De Comercio (CCom)
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