Ley [CCom]

Artículo 28 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 28 .- Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo , podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél.

Artículo reformado DOF

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