Ley [CCom]
Artículo 28 de Código De Comercio
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 28 .- Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél.
Artículo reformado DOF