LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 283 .- El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 283 .- El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.