Ley [CCom]
Artículo 312 de Código De Comercio
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 312 .- Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.