Ley [CCom]

Artículo 313 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 313 .- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias