Ley [CCom]
Artículo 313 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 313 .- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.