Ley [CCom]
Artículo 325 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 325 .- Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos.