Ley [CCom]

Artículo 325 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 325 .- Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos.

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