Ley [CCom]

Artículo 326 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 326 .- Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.

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