Ley [CCom]
Artículo 326 de Código De Comercio
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 326 .- Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.