Ley [CCom]
Artículo 330 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 330 .- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:
- I- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
- II- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
- III- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.