LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 330 .- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:

    I- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
    II- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
    III- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 330

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 330 Llegan al 330
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad