Ley [CCom]
Artículo 331 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 331 .- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:
- I- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
- II- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.