Ley [CCom]

Artículo 331 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 331 .- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:

    I- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
    II- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.
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