Ley [CCom]
Artículo 375 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 375 .- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.