Ley [CCom]
Artículo 381 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 381 .- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio.