Ley [CCom]

Artículo 382 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 382 .- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:

    I- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
    II- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.
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