Ley [CCom]
Artículo 382 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 382 .- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
- I- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
- II- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.