Ley [CCom]
Artículo 383 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 383 .- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.