LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 384 .- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 384 .- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.