LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 387 .- Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 387 .- Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial.